miércoles, 26 de septiembre de 2012

DECRETO 487 1997


de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el
artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las
medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la
adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la manipulación
manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Igualmente, el Convenio n° 127 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España el 6 de marzo de
1969, contiene disposiciones relativas al peso máximo de la carga transportada por un trabajador.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las
correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros
de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo.
Concretamente, la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo de 1990, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de
salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva
90/269/CEE antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y
sindicales mas representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
      El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
      Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán
plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior.
Artículo 2. Definición
A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o
sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o
el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Página 2© INSHT
1.
2.
      El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual
de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma
automática o controlada por el trabajador.
      Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas
de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para
reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los
factores indicados en el Anexo del presente Real Decreto y sus posibles efectos combinados.
Artículo 4. Obligaciones en materia de formación e información
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá
garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas
sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y protección
que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
En particular, proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular
las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, teniendo en cuenta los factores de riesgo que
figuran en el Anexo de este Real Decreto. La información suministrada deberá incluir indicaciones generales y las
precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, cuando el contenido de un embalaje esté descentrado, sobre su
centro de gravedad o lado más pesado
Artículo 5. Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real
Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Artículo 6. Vigilancia de la salud
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad
habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el
Anexo. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las
pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto del Ministerio de Trabajo de 15 de noviembre de 1935, que prohibe la utilización de
sacos o fardos de más de 80 kilogramos cuyo transporte, carga o descarga haya de hacerse a brazo, y la Orden del
Ministerios de Trabajo de 2 de junio de 1961 sobre prohibición de cargas a brazo que excedan de 80 kilogramos.
Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de
riesgos
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para
la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas. En dicha Guía se considerarán los
valores máximos de carga como referencia para una manipulación manual en condiciones adecuadas de seguridad y salud,
así como los factores correctores en función de las características individuales, de la carga y de la forma y frecuencia de su
manipulación manual.
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto y, específicamente, para
proceder a la modificación del Anexo del mismo para aquellas adaptaciones de carácter estrictamente técnico en función
del progreso técnico, de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en el
ámbito de la manipulación manual de cargas.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Anexo: Factores de riesgo a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4
1. Características de la carga
La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
      cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande;
cuando es voluminosa o difícil de sujetar;
cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse;
cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o
inclinación del mismo;cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al
trabajador, en particular en caso de golpe.
2. Esfuerzo físico necesario
Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
      cuando es demasiado importante;
cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco;
cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga;
cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable;
cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre.
3. Características del medio de trabajo
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
      cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate;
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo    cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve
el trabajador;
      cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura
segura y en una postura correcta;
      cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles
diferentes;
      cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables;
cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas;
cuando la iluminación no sea adecuada;
cuando exista exposición a vibraciones.
4. Exigencias de la actividad
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias
siguientes:
      esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral;
período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación;
distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte;
ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.
5. Factores individuales de riesgo
Constituyen factores individuales de riesgo:
      la falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión;
la inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador;
la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación;
la existencia previa de patología dorsolumbar

jueves, 20 de septiembre de 2012

ALMACENAR



ALMACENAR 

Es una de las funciones principales de la actividad logística que consiste en la custodia y administración de los inventarios de las empresas. Existe el almacenamiento para las empresas industriales de tipos:
 *Almacenamiento de materias primas.
 *Almacenamiento de producto en proceso.
 *Almacenamiento de producto terminado.

El otro tipo de almacenamiento es para las empresas comerciales donde se maneja inventarios de mercadería.



ACTIVIDADES DEL ALMACENAJE 

  1. Descarga: Se refiere al acto realizado cuando a las empresas llegan las materias primas y deben ser bajadas del medio de transporte en el que llegan.


   2. Recepción: Una vez descargada la mercancía el encargado del almacén debe verificar que lo que esta recibiendo esta en optimas condiciones de calidad y se ajusta a los requerimientos previamente realizados, en lo que tiene que ver a cantidad, consistencia, durabilidad y diferentes condiciones anteriormente definidas. 



   3. Traslado a la zona de almacenaje: Es la actividad que se realiza una vez se ha  podido verificar el producto recepcionado, y se procede a trasladar al almacén en la zona que según predia codificación se ha determinado para almacenar esta mercancía, teniendo en cuenta las características de la misma. 



   4. Picking: Es la gestión que realiza el encargado del almacén, cuando le entregan una orden de pedido y este se desplaza a las estanterías, toma los productos que le han solicitado en dicha orden por unidades, luego las traslada a la zona de expedición. 


  5. Consolidación y expedición:  Una vez se tiene toda la mercancía organizada según la orden de pedido se procede a etiquetar o embalar dichos productos para su posterior transporte. 



   6. Carga: Cuando el envió ya esta preparado en el embalaje adecuado se procede a su carga en el medio de transporte.

jueves, 6 de septiembre de 2012

muestra empresarial

mision
somos una empresa en la que deseamos endulzar tu vida con los mejores productos y en poco tiempo hebenos consolidado como los mejores

vision
despues de superar todos los retos y dificultades en poco tiempo tendremos un buen nombre y un status privilegiado en el mercado

objetivo general
nuestro objetivo general es consolidarnos y fundar nuestra empresa demostrandonoss a nosotros mismos que somos capaces de hacerlo


objetivo especifico
deseamos acabar con el desempleo en suba y aumentar nuestro capital ayudando a las personas

 justificacion

lo heremos ya que lo asumimos como un reto personal de cada uno de nosotros ya que en los años pasados no nos fue a todos bien y queremos mejorar


dofa

debilidades

- no tenemos experiencia
-en el salon hay gente con mas experiencia en cuantoo a esto
- estamos un poco confundidos
-nuestra competencia tiene mas capital

oportunidades

- nuestro producto es bueno
- los niños pequeños les gusta el chocolate
-somos innovadores en lo que hacemos
-tendremos buena rantabilidad

amenzas

-se podria filtrar como lo hacemos
-al tener poco capital tendremos que limitarnos
-los otros estan mas sofisticados
-por la confucion que tenemos podria aber problemas

modulo administrativo

recursos humanos

gerencia    ARTURO MARTINEZ LAURA FUENTES

encuesta  FERNANDA GALINDO

vendedoras  ESTEFANY LOPEZ Y KAREN HERRERA

produccion TODOS

 modulo operativo  LAURA MATEUS

servicio al cliente  PAULA SUARES

ORGANIGRAMA

 VERTICAL

GERENCIA
NCUESTAS
MODULO OPERATIVO
PRODUCION
VENDREDORAS
SERVICIO AL CLIENTE 

 RECURSOS FISICOS

*maquina derretidora de chocolate
*manzanas
*fresas
*masmelos
*chispitas
*brauwnie
*palos de pincho
*icopor
*mesa

PROCESO
1 COMPRAR TODOS LOS PRODUCTOS
2DERRETIR EL CHOCOLATE EN LA MAQUINA
3 PONER LAS FRESAS Y MANZANAS EN LOS PALOS DE PINCHO
4 UNTARLAS DE CHOCOLATE
5PONERLES EL MASMELO
6PONERLE CHISPITAS

GASTOS

FRESAS
8 PAQUTES X $ 1000 C/U = 8000
$ 10000/10 FRESAS = $ 100CDA FRESA

MANZANAS
10 PAQUETES $ 1000 C/U = 10000
$1000/3 MANZANAS = 350 CDA MANZANA


decreto 485 señalisacion

señales de advertencia 





señales de proivicion 








señales acusticas








señales  gestuales







señales contraincendio 





señales de salvamento

 

 

 

 

 

 

 

señales obligacion 

 







señales luminosas 








señales de comunicasiones verbal